Acerca de

El Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México es un fideicomiso del Gobierno de la Ciudad de México, constituido en 1998, encargado de ejecutar estrategias integrales para posicionar a la capital como un destino turístico global, sostenible e innovador, en colaboración con los sectores público, privado y social.

Como parte de su evolución institucional y bajo el marco del Séptimo Convenio Modificatorio (2025), el Fondo Mixto ha reforzado su estructura para impulsar la reactivación turística postpandemia, con un enfoque en promoción internacional, financiamiento de proyectos y sostenibilidad.

Con base en las directrices de la Secretaría de Administración y Finanzas y la normatividad vigente, las principales atribuciones del Fondo Mixto son:


  1. Promover la Marca Ciudad de México mediante campañas publicitarias nacionales e internacionales, destacando su oferta de hospedaje, gastronomía y cultura, con énfasis en mercados estratégicos y medios digitales.
  2. Gestionar financiamiento y asesoría para proyectos turísticos, en coordinación con el sector privado y social, incluyendo la adquisición de valores emitidos para el fomento al turismo.
  3. Fortalecer la imagen urbana a través de eventos temporales y programas como "Ciudad Sostenible", alineados con la agenda de protección civil y seguridad turística.
  4. Innovar en herramientas de promoción, utilizando datos y tecnologías emergentes para mejorar la experiencia del visitante y la competitividad de las empresas locales.
  5. Garantizar transparencia y fiscalización, bajo los lineamientos actualizados del Comité Técnico y el Subcomité de Evaluación de Proyectos.

Titular

Carlos Martínez Velázquez

Dirección General del Fondo Mixto de Promoción Turística

Teléfonos:
55 7599 3082 ext.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.       

Artículo 71. Serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades las siguientes:

 I. Administrar y representar legalmente a la entidad;       

II. Formular los programas institucionales y los presupuestos de la entidad y presentarlos ante el Órgano de Gobierno dentro de los plazos correspondientes;       

III. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la entidad; 

IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada congruente y eficaz;       

V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; 

VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación de los servicios de la entidad;     VII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión de la entidad;       

VIII. Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el reglamento correspondiente;      

IX. Ejecutar los acuerdos del Órgano de Gobierno; 

X. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores, y       

XI. Las que se señalen en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.       

Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado "Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal"       

NOVENA.- Son facultades y obligaciones del Director General:       

a) Aquellas facultades consignadas en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las que le otorgue el Contrato de Fideicomiso y las que determine el Comité Técnico de conformidad con "La Fiduciaria".       

I. Administrar y representar legalmente al Fideicomiso. Fondo Mixto de Promoción Turística 

II. Formular los programas institucionales y los presupuestos del Fideicomiso y presentarlos ante el Comité Técnico dentro de los plazos correspondientes. 

III. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización del Fideicomiso. 

IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz. 

V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos, sin perjuicio de lo establecido por las instancias del Gobierno del Distrito Federal. 

VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación delos servicios del Fideicomiso, con base en la normatividad aplicable. 

VII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión del Fideicomiso. 

VIII. Presentar periódicamente el Comité Técnico el informe del desempeño de las actividades del Fideicomiso, en la forma y periodicidad que señale dicho Órgano Colegiado. 

IX. Ejecutar los acuerdos del Comité Técnico. 

X. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores. 

XI. Las que se señalen en otras leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones administrativas aplicables. 

b) Someter a consideración del Comité Técnico, las actividades por realizar para cumplir con el desarrollo y ejecución de los programas para promover, fomentar y mejorar la actividad turística de la Ciudad de México, así como sus reglas de operación,las cuales deberán dar a conocer a La Fiduciaria.

c) Presentar al Comité Técnico para su aprobación las Reglas de Operación, para el desarrollo y ejecución de los programas a que se refiere el inciso e) de la cláusula quinta del presente instrumento.      

d) Promover y formalizar todo tipo de actos, contratos o convenios, aprobados por el Comité Técnico, por medio de los cuales, se canalicen apoyos para la ejecución de los programas establecidos para promover, fomentar y mejorar la actividad turística de la Ciudad de México, así como para impulsar proyectos de inversión turística para el rescate y la renovación urbana y preservar el patrimonio cultural y rescate de inmuebles de valor histórico, previamente aprobados por el Comité Técnico.

e) Los demás que le sean otorgados por el Comité Técnico para el cumplimiento y ejecución de los multicitados programas, previamente aprobados por el Comité Técnico.      

f) Girar instrucciones a La Fiduciaria, en base a los acuerdos del Comité Técnico.

g) Celebrar previa aprobación del Comité Técnico los contratos de prestación de servicios profesionales con las personas físicas o morales cuyos servicios se requieran para el cumplimiento de los fines y de las obligaciones fiscales en su caso.