Acerca de
El Fondo Mixto de Promoción Turística es una entidad del Gobierno de la Ciudad de México cuya función principal es implementar, asesorar y financiar los planes, programas y acciones con el fin de promover la actividad turística en la Ciudad de México.
En septiembre de 2013 la Contraloría General de la Ciudad de México, a través de la Coordinación General de Modernización Administrativa, autorizó una nueva estructura orgánica, lo que ha permitido al Fondo desempeñar de manera más eficiente las funciones que por Ley la corresponden.
Con base tanto en las nuevas atribuciones para sus plazas de reciente creación, como en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, además de lo establecido en la normatividad aplicable, el Fondo Mixto de Promoción Turística ahora está facultado para:
- Promover a la Ciudad de México a nivel local, nacional e internacional a través de una Marca Ciudad.
- Posicionar a la Ciudad de México entre las principales sedes de grandes eventos y receptoras de la industria de congresos, incentivos, convenciones y exposiciones.
- Ampliar la red de vinculación y cooperación de la Ciudad de México a nivel local, nacional y global.
- Incrementar la participación de los sectores público, social y privado para la promoción de la Ciudad de México.
- Impulsar la ejecución de proyectos estratégicos, bajo un concepto de innovación y creatividad.
Titular
En proceso de designación En proceso de designación En proceso de designación
Directora General del Fondo Mixto de Promoción Turística
Teléfonos:
+52 1 55 7599 3082 ext.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 71. Serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a la entidad;
II. Formular los programas institucionales y los presupuestos de la entidad y presentarlos ante el Órgano de Gobierno dentro de los plazos correspondientes;
III. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la entidad;
IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada congruente y eficaz;
V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación de los servicios de la entidad; VII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión de la entidad;
VIII. Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el reglamento correspondiente;
IX. Ejecutar los acuerdos del Órgano de Gobierno;
X. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores, y
XI. Las que se señalen en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.
Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado "Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal"
NOVENA.- Son facultades y obligaciones del Director General:
a) Aquellas facultades consignadas en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las que le otorgue el Contrato de Fideicomiso y las que determine el Comité Técnico de conformidad con "La Fiduciaria".
I. Administrar y representar legalmente al Fideicomiso. Fondo Mixto de Promoción Turística
II. Formular los programas institucionales y los presupuestos del Fideicomiso y presentarlos ante el Comité Técnico dentro de los plazos correspondientes.
III. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización del Fideicomiso.
IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz.
V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos, sin perjuicio de lo establecido por las instancias del Gobierno del Distrito Federal.
VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación delos servicios del Fideicomiso, con base en la normatividad aplicable.
VII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión del Fideicomiso.
VIII. Presentar periódicamente el Comité Técnico el informe del desempeño de las actividades del Fideicomiso, en la forma y periodicidad que señale dicho Órgano Colegiado.
IX. Ejecutar los acuerdos del Comité Técnico.
X. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores.
XI. Las que se señalen en otras leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones administrativas aplicables.
b) Someter a consideración del Comité Técnico, las actividades por realizar para cumplir con el desarrollo y ejecución de los programas para promover, fomentar y mejorar la actividad turística de la Ciudad de México, así como sus reglas de operación,las cuales deberán dar a conocer a La Fiduciaria.
c) Presentar al Comité Técnico para su aprobación las Reglas de Operación, para el desarrollo y ejecución de los programas a que se refiere el inciso e) de la cláusula quinta del presente instrumento.
d) Promover y formalizar todo tipo de actos, contratos o convenios, aprobados por el Comité Técnico, por medio de los cuales, se canalicen apoyos para la ejecución de los programas establecidos para promover, fomentar y mejorar la actividad turística de la Ciudad de México, así como para impulsar proyectos de inversión turística para el rescate y la renovación urbana y preservar el patrimonio cultural y rescate de inmuebles de valor histórico, previamente aprobados por el Comité Técnico.
e) Los demás que le sean otorgados por el Comité Técnico para el cumplimiento y ejecución de los multicitados programas, previamente aprobados por el Comité Técnico.
f) Girar instrucciones a La Fiduciaria, en base a los acuerdos del Comité Técnico.
g) Celebrar previa aprobación del Comité Técnico los contratos de prestación de servicios profesionales con las personas físicas o morales cuyos servicios se requieran para el cumplimiento de los fines y de las obligaciones fiscales en su caso.